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Dogo Argentino sentado en un living, mirando de frente

Cobertura 790 · Todo el país

Si tu perro muerde a un tercero, el dueño responde con su patrimonio

No importa la raza ni el tamaño. Para eso está la póliza.

El hecho

La responsabilidad no depende de que tu perro sea bueno

El Código Civil y Comercial establece la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por el daño que causa el animal. Objetiva quiere decir que no hace falta probar que fuiste descuidado: alcanza con que el daño exista y que el animal sea tuyo.

Por eso "nunca pasó nada" y "está bien educado" no son defensas. Son ciertas y no cambian quién paga.

Lo que está en juego

Un reclamo por daños no se cobra de tu bolsillo. Se cobra de tu patrimonio.

Una indemnización por lesiones a un tercero se ejecuta sobre lo que tenés a tu nombre. La casa, el auto, los ahorros, el sueldo. No hay un tope natural: el límite lo pone la sentencia.

Sin cobertura

El reclamo llega hasta donde alcance tu patrimonio.

Con cobertura

La compañía responde hasta la suma asegurada que contrataste, entre $5.000.000 y $20.000.000. Ese es el techo que se interpone entre el reclamo y tus bienes.

Qué contratás

Cobertura 790: daños a terceros

Lesiones a personas

Si tu perro muerde o hace caer a alguien, la cobertura responde por el daño a esa persona.

Daños a otros animales

Un encontronazo en la plaza que termina en veterinaria ajena entra dentro de la cobertura.

Daños materiales

Lo que tu perro rompa a un tercero también queda alcanzado.

Lo que esta cobertura no hace

No cubre la atención veterinaria de tu propio perro. Eso son las coberturas 730 y 770, que se contratan aparte y se explican en seguro veterinario para perros. Tampoco cubre daños a tu propia familia conviviente.

Si vivís en CABA y tu perro está en la nómina del artículo 3, además de esta cobertura tenés una obligación registral: lo explicamos en seguro obligatorio perros peligrosos.

Hasta dónde llega

Cuatro cosas que esta cobertura no cubre

Preferimos que las leas ahora y no el día del reclamo. Son las exclusiones que la póliza fija para la responsabilidad civil.

Lo que estaba a tu cuidado

Bienes y animales de terceros que estén en poder o bajo la custodia tuya, de tu cónyuge o de tu familia. Si tu perro lastima a otro perro en la plaza, eso sí entra; si el perro lastimado era justamente el que te habían dejado cuidando, no.

La transmisión de enfermedades

Si el reclamo del tercero es por una enfermedad que le contagió el animal, la cobertura no responde.

El ejercicio de la caza

Los daños que ocurran cazando quedan afuera. Va en línea con la elegibilidad: un perro destinado a la caza directamente no es asegurable bajo esta póliza.

Sólo el perro de la póliza

La cobertura es de un animal identificado en el frente de póliza, y tiene que estar destinado a compañía o vigilancia. Si además se usa para exposición, cría o cualquier otro trabajo, remunerado o no, hace falta el adicional correspondiente.

Si paseás o cuidás perros ajenos, esto no te alcanza. Respondés como guardián por el artículo 1758 del Código Civil y Comercial, pero eso es una actividad y no un perro propio: se cubre con una responsabilidad civil comprensiva, que es otra póliza. Escribinos y lo vemos por separado.

Cómo se contrata

Seis datos y tenés el número

Somos productores asesores matriculados. Miramos tu caso antes de venderte nada.

  1. Nos pasás seis datos

    Teléfono, email, raza, año de nacimiento, sexo y localidad.

  2. Te escribimos con la prima

    Por WhatsApp, con el número exacto y las formas de pago. No te llamamos.

  3. Federación Patronal emite la póliza

    A tu nombre, con vigencia anual.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan

¿Quién paga si mi perro muerde a alguien?

Vos. El Código Civil y Comercial establece la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por el daño que causa el animal, sin importar si hubo culpa. La cobertura de responsabilidad civil traslada ese costo a la compañía hasta la suma asegurada.

¿Cubre si muerde a otro perro?

Sí. Alcanza lesiones a personas, daños a otros animales y daños materiales causados a terceros.

¿Sirve si mi perro no es de raza peligrosa?

Sí, y es el caso más común. La responsabilidad por el daño no depende de la raza ni del tamaño: surge del Código Civil y Comercial y alcanza a cualquier dueño.

¿Cubre los gastos veterinarios de mi propio perro?

No. La responsabilidad civil cubre el daño a terceros. La atención de tu perro son las coberturas 730 y 770 de asistencia veterinaria.

¿Dónde tiene validez?

La Responsabilidad Civil rige dentro de la República Argentina. La ampliación a países limítrofes que ofrece el plan es un adicional con tope de 90 días de estadía por año, y no alcanza a esta cobertura.

Si querés saber si tu perro entra en alguna nómina, mirá las razas potencialmente peligrosas según la ley argentina.

Cotización

Pedí tu cobertura de responsabilidad civil

Te devolvemos la prima anual exacta antes de que des ningún dato de pago.

¿Qué coberturas querés cotizar?

La póliza no se emite con menos de dos coberturas: responsabilidad civil y sacrificio van siempre. Las demás las sumás vos.

Los alcances, límites y exclusiones de cada cobertura surgen de las Condiciones Generales aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Pedínoslas y te las enviamos antes de que contrates.

Tu perro

Ningún campo es obligatorio: lo que falte lo vemos por WhatsApp.

Sexo

Cómo te contactamos

Vigencia anual. Ámbito: República Argentina. La ampliación a países limítrofes es un adicional, con un máximo de 90 días de estadía por año, y no alcanza a la Responsabilidad Civil, que rige dentro de la República Argentina.

Te acompañamos hasta que la póliza esté emitida. Usamos estos datos únicamente para armar tu cobertura; podés leer la política de privacidad.

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