Lesiones a personas
Si tu perro muerde o hace caer a alguien, la cobertura responde por el daño a esa persona.
Cobertura 790 · Todo el país
No importa la raza ni el tamaño. Para eso está la póliza.
El hecho
El Código Civil y Comercial establece la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por el daño que causa el animal. Objetiva quiere decir que no hace falta probar que fuiste descuidado: alcanza con que el daño exista y que el animal sea tuyo.
Por eso "nunca pasó nada" y "está bien educado" no son defensas. Son ciertas y no cambian quién paga.
Qué contratás
Si tu perro muerde o hace caer a alguien, la cobertura responde por el daño a esa persona.
Un encontronazo en la plaza que termina en veterinaria ajena entra dentro de la cobertura.
Lo que tu perro rompa a un tercero también queda alcanzado.
No cubre la atención veterinaria de tu propio perro. Eso son las coberturas 730 y 770, que se contratan aparte y se explican en seguro veterinario para perros. Tampoco cubre daños a tu propia familia conviviente.
Si vivís en CABA y tu perro está en la nómina del artículo 3, además de esta cobertura tenés una obligación registral: lo explicamos en seguro obligatorio perros peligrosos.
Hasta dónde llega
Preferimos que las leas ahora y no el día del reclamo. Son las exclusiones que la póliza fija para la responsabilidad civil.
Bienes y animales de terceros que estén en poder o bajo la custodia tuya, de tu cónyuge o de tu familia. Si tu perro lastima a otro perro en la plaza, eso sí entra; si el perro lastimado era justamente el que te habían dejado cuidando, no.
Si el reclamo del tercero es por una enfermedad que le contagió el animal, la cobertura no responde.
Los daños que ocurran cazando quedan afuera. Va en línea con la elegibilidad: un perro destinado a la caza directamente no es asegurable bajo esta póliza.
La cobertura es de un animal identificado en el frente de póliza, y tiene que estar destinado a compañía o vigilancia. Si además se usa para exposición, cría o cualquier otro trabajo, remunerado o no, hace falta el adicional correspondiente.
Si paseás o cuidás perros ajenos, esto no te alcanza. Respondés como guardián por el artículo 1758 del Código Civil y Comercial, pero eso es una actividad y no un perro propio: se cubre con una responsabilidad civil comprensiva, que es otra póliza. Escribinos y lo vemos por separado.
Preguntas frecuentes
Vos. El Código Civil y Comercial establece la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por el daño que causa el animal, sin importar si hubo culpa. La cobertura de responsabilidad civil traslada ese costo a la compañía hasta la suma asegurada.
Sí. Alcanza lesiones a personas, daños a otros animales y daños materiales causados a terceros.
Sí, y es el caso más común. La responsabilidad por el daño no depende de la raza ni del tamaño: surge del Código Civil y Comercial y alcanza a cualquier dueño.
No. La responsabilidad civil cubre el daño a terceros. La atención de tu perro son las coberturas 730 y 770 de asistencia veterinaria.
La Responsabilidad Civil rige dentro de la República Argentina. La ampliación a países limítrofes que ofrece el plan es un adicional con tope de 90 días de estadía por año, y no alcanza a esta cobertura.
Si querés saber si tu perro entra en alguna nómina, mirá las razas potencialmente peligrosas según la ley argentina.
Cotización
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