Normativa · Ciudad de Buenos Aires
Qué dice la Ley 4078 y qué te obliga a hacer
Rige en CABA. Si tu perro está en la nómina, son tres obligaciones.
Ver el seguro obligatorio Ver la nómina de razas
Acá está el resumen de lo que exige, sin lenguaje de abogado. Los enlaces al texto oficial están al final.
Qué regula
Una nómina de razas y un registro
La ley define qué perros considera potencialmente peligrosos y crea un registro donde sus titulares deben inscribirse. El objetivo declarado es preservar la vida y la integridad física de las personas y de los demás animales.
La nómina del artículo 3 son diecisiete razas más los perros adiestrados para el ataque. El listado completo está en razas potencialmente peligrosas en Argentina.
El artículo 9
El seguro no es opcional
El artículo 9 establece que los dueños o tenedores de perros considerados potencialmente peligrosos deben contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los daños o lesiones que puedan producir a terceros.
Y no queda como una declaración abstracta: el trámite del Registro de Propietarios pide, entre los requisitos, copia de la póliza que acredite ese seguro. Sin ese papel no se completa la inscripción.
Tener la póliza tampoco te libera de responder. La Resolución 93/APRA/21 aclara que la inscripción y el permiso de tenencia no eximen de la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por los daños que el animal cause, y los artículos 1757 y 1759 del Código Civil y Comercial la mantienen intacta. El seguro no borra la obligación de reparar: la financia.
El trámite
Qué pide el Registro de Propietarios
Del titular y del animal
- Datos personales del propietario
- Datos del animal
- Foto del animal
- Número de microchip
Documentación
- Certificado de vacunación antirrábica vigente
- Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil del artículo 9
El procedimiento lo fija la Resolución 93/APRA/21 y lo administra la Unidad de Coordinación de Salud y Tenencia Responsable de Mascotas, de la Agencia de Protección Ambiental. La ficha oficial del trámite está en buenosaires.gob.ar.
Dos cosas que suelen tomar por sorpresa: el permiso de tenencia vence al año y hay que renovarlo, y dentro de los tres meses de emitido el titular tiene que completar un curso virtual de tenencia responsable por TAD.
En la calle
Correa, collar identificatorio y bozal
En la vía pública la ley exige que el animal vaya con bozal y sujeto con una correa corta de máximo 2 metros, no extensible, con collar y chapa identificatoria donde consten el nombre del propietario y el número de inscripción.
La obligación no termina en la puerta de tu casa: el inmueble tiene que contar con un cerramiento adecuado que proteja a quien se acerque desde afuera.
Es la parte de la norma que más se ve y la que más fricción social genera. También es la que hace visible que el titular está cumpliendo.
Si no cumplís
Multas de 500 a 2000 unidades fijas
El incumplimiento de las disposiciones de la ley cae bajo el Código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las multas se gradúan entre 500 y 2000 unidades fijas.
La unidad fija es un valor que la Ciudad actualiza periódicamente, así que el monto en pesos cambia. Para saber el equivalente actual conviene consultar la escala vigente al momento de la infracción.
Si el titular no regulariza la situación de inmediato, la ley contempla además el secuestro del animal hasta que se ajuste a la normativa.
Y hay una vía sancionatoria aparte que se suele pasar por alto. La Ley 6839, vigente desde el 20 de octubre de 2025, modificó el Código Contravencional porteño: omitir recaudos de cuidado sobre un animal a cargo se sanciona con 1000 a 2500 unidades fijas, y abandonarlo en la vía pública con 3000 a 5000. Son contravenciones, no faltas: corren por un carril distinto del artículo 10 y pueden acumularse.
Y una aclaración que evita un malentendido caro: el seguro no paga la multa. El artículo 112 de la Ley 17.418 excluye expresamente de la indemnización las penas o sanciones aplicadas por autoridad judicial o administrativa. La póliza responde por el daño que tu perro le cause a un tercero; la sanción del Código de Faltas la pagás vos.
Preguntas frecuentes
Lo que más se consulta
¿La Ley 4078 obliga a tener seguro?
Sí. El artículo 9 establece que los dueños o tenedores deben contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los daños o lesiones que el animal pueda producir a terceros.
¿Sirve cualquier seguro?
Tiene que ser una cobertura de responsabilidad civil que responda por los daños a terceros. El Registro pide copia de la póliza que lo acredite.
¿Rige en Provincia de Buenos Aires?
No. La Ley 4078 rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las jurisdicciones provinciales y municipales tienen sus propias normas.
¿Qué pasa si mi perro nunca mordió a nadie?
La obligación surge de la raza, no de la conducta del animal. El historial no modifica el deber de inscripción ni el de contar con el seguro.
¿Dónde leo el texto completo?
En CEDOM y en el Boletín Oficial de CABA.
Fuera de CABA no hay Registro, pero la responsabilidad por el daño sigue existiendo en todo el país: es la cobertura de responsabilidad civil. Y el listado completo está en las 17 razas de la nómina.
El paso siguiente
La póliza del artículo 9
Es el documento que te falta para completar la inscripción. Te pasamos la cotización por WhatsApp.