Dónde rige cada lista
En Provincia de Buenos Aires la lista es otra
La Ley 14.107 de la Provincia enumera catorce razas, no diecisiete. Y las tres que faltan
son las que menos se esperan: ovejero alemán, cane corso y tosa inu no figuran en el anexo
provincial.
La diferencia no es sólo de listado. La ley provincial no exige seguro de responsabilidad
civil: ningún artículo lo menciona. Pide inscripción en el registro, identificación por chip o
tatuaje, correa corta y bozal en la vía pública y cerramiento seguro del inmueble, pero no una póliza.
Tampoco tiene la cláusula abierta de «perros adiestrados para el ataque»: su definición es únicamente
racial y morfológica.
Dicho en concreto: un ovejero alemán que vive en Caballito está en la nómina y su titular debe contratar
seguro. El mismo perro, cruzando la General Paz, no está en la lista provincial y ninguna norma le exige
póliza. Si vivís en el conurbano conviene chequear además la ordenanza de tu municipio antes de dar algo
por sentado.
Que la ley no te obligue no significa que el riesgo desaparezca. La responsabilidad por
los daños que cause tu perro es tuya en todo el país: la fijan los artículos 1757 y 1759 del Código Civil
y Comercial, que rigen en las veinticuatro jurisdicciones y no dependen de ninguna lista de razas. La ley
de perros peligrosos define quién está obligado a asegurarse; el Código define quién paga
si pasa algo. No son lo mismo.
Fuentes: Ley 4078 en el CEDOM y
Ley
14.107 en normas.gba.gob.ar.